CAPITULO VI
Procedimientos de contratación
Sección primera
Generalidades
Artículo 27.—Determinación del procedimiento. Cuando la Ley no
disponga de un procedimiento específico en función del tipo de contrato, el procedimiento
se determinará de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
superior a cincuenta mil setecientos millones de colones (¢50.700.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
trescientos cuatro millones de colones (¢304.000.000,00); la licitación
abreviada, para las contrataciones menores a trescientos cuatro millones de
colones (¢304.000.000,00) e iguales o superiores a cuarenta y dos millones
trescientos mil colones (¢42.300.000,00), y la contratación directa, para las
contrataciones inferiores a cuarenta y dos millones trescientos mil colones
(¢42.300.000,00).
b) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
igual o inferior a cincuenta mil setecientos millones de colones
(¢50.700.000.000,00), pero superior a treinta y tres mil ochocientos millones
de colones (¢33.800.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones iguales o superiores a doscientos sesenta y dos millones de
colones (¢262.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a doscientos sesenta y dos millones de colones (¢262.000.000,00) e
iguales o superiores a trece millones ciento veinte mil colones
(¢13.120.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00).
c) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
igual o inferior a treinta y tres mil ochocientos millones de colones
(¢33.800.000.000,00), pero superior a dieciséis mil novecientos millones de
colones (¢16.900.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a ciento ochenta y cuatro millones de colones
(¢184.000.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
ciento ochenta y cuatro millones de colones (¢184.000.000,00) e iguales o
superiores a once millones ochocientos diez mil colones (¢11.810.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a once millones
ochocientos diez mil colones (¢11.810.000,00).
d) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
igual o inferior a dieciséis mil novecientos millones de colones
(¢16.900.000.000,00), pero superior a ocho mil cuatrocientos cincuenta millones
de colones (¢8.450.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones iguales o superiores a ciento treinta y un millones doscientos
mil colones (¢131.200.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a ciento treinta y un millones doscientos mil colones (¢131.200.000,00)
e iguales o superiores a diez millones quinientos mil colones (¢10.500.000,00),
y la contratación directa, para las contrataciones inferiores a diez millones
quinientos mil colones (¢10.500.000,00).
e) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
igual o inferior a ocho mil cuatrocientos cincuenta millones de colones
(¢8.450.000.000,00), pero superior a mil seiscientos noventa millones de
colones (¢1.690.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones iguales o superiores a noventa y un millones ochocientos mil
colones (¢91.800.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a noventa y un millones ochocientos mil colones (¢91.800.000,00) e
iguales o superiores a nueve millones ciento ochenta mil colones
(¢9.180.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a nueve millones ciento ochenta mil colones (¢9.180.000,00).
f) Las administraciones
cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado
para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales,
sea igual o inferior a mil seiscientos noventa millones de colones
(¢1.690.000.000,00), pero superior a ochocientos cuarenta y cinco millones de
colones (¢845.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las
contrataciones iguales o superiores a setenta y ocho millones setecientos mil
colones (¢78.700.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones
menores a setenta y ocho millones setecientos mil colones (¢78.700.000,00) e
iguales o superiores a siete millones ochocientos setenta mil colones
(¢7.870.000,00), y la contratación directa, para las contrataciones inferiores
a siete millones ochocientos setenta mil colones (¢7.870.000,00).
g) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
igual o inferior a ochocientos cuarenta y cinco millones de colones
(¢845.000.000,00), pero superior a quinientos siete millones de colones
(¢507.000.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a cincuenta y dos millones quinientos mil colones
(¢52.500.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
cincuenta y dos millones quinientos mil colones (¢52.500.000,00) e iguales o
superiores a seis millones quinientos sesenta mil colones (¢6.560.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a seis millones
quinientos sesenta mil colones (¢6.560.000,00).
h) Las administraciones cuyo
presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado para
respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales, sea
igual o inferior a quinientos siete millones de colones (¢507.000.000,00), pero
superior a ciento sesenta y nueve millones de colones (¢169.000.000,00),
utilizarán la licitación pública para las contrataciones iguales o superiores a
treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones (¢39.400.000,00); la
licitación abreviada, para las contrataciones menores a treinta y nueve
millones cuatrocientos mil colones (¢39.400.000,00), e iguales o superiores a
tres millones novecientos cuarenta mil colones (¢3.940.000,00) y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a tres millones
novecientos cuarenta mil colones (¢3.940.000,00).
i) Las administraciones
cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado
para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales,
sea igual o inferior a ciento sesenta y nueve millones de colones
(¢169.000.000,00), pero superior a cincuenta millones setecientos mil colones
(¢50.700.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a veintiséis millones doscientos mil colones
(¢26.200.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
veintiséis millones doscientos mil colones (¢26.200.000,00) e iguales o
superiores a dos millones seiscientos veinte mil colones (¢2.620.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a dos millones
seiscientos veinte mil colones (¢2.620.000,00).
j) Las administraciones
cuyo presupuesto autorizado para el período, específicamente lo contemplado
para respaldar sus necesidades de contratar bienes y servicios no personales,
sea igual o inferior a cincuenta millones setecientos mil colones
(¢50.700.000,00), utilizarán la licitación pública para las contrataciones
iguales o superiores a trece millones ciento veinte mil colones
(¢13.120.000,00); la licitación abreviada, para las contrataciones menores a
trece millones ciento veinte mil colones (¢13.120.000,00) e iguales o
superiores a un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), y la
contratación directa, para las contrataciones inferiores a un millón
trescientos mil colones (¢1.300.000,00).
(Los límites económicos establecidos en los incisos del a) al j)
fueron modificados por resolución de la Contraloría General de la República N° R-DC-18-2014 del 20 de febrero del 2014, dicha modificación no está
incluida en este texto, por lo que puede
ser consultado aquí)
La Contraloría General de la República se encargará de elaborar y enviar
una lista con el nombre de cada administración, así como el monto de su
presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no
personales, con el fin de que se publique en La Gaceta, a más
tardar en la segunda quincena de febrero de cada año.
Para establecer dicho monto, deberá considerarse el promedio de las
sumas presupuestadas tanto en el período vigente como en los dos períodos
anteriores, en lo relativo a las partidas para respaldar las necesidades de
contratar bienes y servicios no personales.
Los ministerios y los órganos que haya desconcentrado sus servicios de
proveeduría, se considerarán unidades separadas, para los efectos de la
clasificación correspondiente.
En todo caso, la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa se clasificará de acuerdo con el monto que arroje
la suma de los presupuestos para respaldar las necesidades de contratar bienes
y servicios no personales de los ministerios cuya actividad contractual sea
desarrollada por dicha entidad.
Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, tomando
como referencia, entre otros, la variación porcentual del Índice general de
precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada
año, la Contraloría General de la República dictará una resolución que
incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes para cada
órgano y cada ente comprendidos en esta Ley.
(Así reformado
mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006)