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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Sección segunda

Licitación pública

ARTICULO 41.-

Supuestos.

La licitación pública es el procedimiento de contratación obligatorio en los siguientes casos:

a) En los supuestos previstos en el artículo 27 de esta Ley.

b) En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

c) En los procedimientos de concesión de instalaciones públicas.

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