Artículo 43
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ARTICULO 43.- Licitación pública con publicación internacional.
Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por
haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la
contratación, la Administración además de efectuar la publicación
ordinaria, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un
aviso en diarios extranjeros o por medio de comunicación a las legaciones
comerciales acreditadas en el país.
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