Artículo 52
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ARTICULO 52.- Licitación con financiamiento.
La Administración podrá utilizar la licitación con financiamiento
cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el
otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de
crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación.
En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se
reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por
amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a
preveer la incorporación, en los futuros presupuestos, de las partidas
necesarias para la atención del crédito.
Antes de iniciar la licitación con financiamiento, la Administración
deberá obtener las autorizaciones previstas en el ordenamiento jurídico
para el endeudamiento y para el empleo de este mecanismo.
Cuando por una licitación con financiamiento, se ofrezca a la
Administración un empréstito que constituya una carga para el Estado o
que requiera su aval, serán imprescindibles, antes de iniciar la
ejecución del objeto del contrato, la firma o el aval del Poder Ejecutivo
y la aprobación legislativa a que se refiere el inciso 15) del artículo
121 de la Constitución Política. Si estos requisitos se incumplen la
Administración no tendrá responsabilidad alguna.
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