57
Sección segunda
Obra pública
Artículo 57.—Procedimiento
aplicable. Las contrataciones de obra pública se efectuarán por licitación
pública, licitación abreviada o contratación directa, según su monto.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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