Artículo 73
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ARTICULO 73.- Naturaleza.
La concesión de instalaciones públicas no generará relación de
inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del empleo del
bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del
interés público. Cualquier estipulación contraria resultará absolutamente
nula.
Mediante resolución motivada y habiendo otorgado un aviso previo
razonable, la Administración podrá poner término a la concesión, cuando
sea necesario para la mejor satisfacción del interés público. Cuando las
causas de la revocación, no sean atribuibles al concesionario, se le
deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados.
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