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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.-Resolución.

Serán causas de resolución del contrato:

a) el incumplimiento del concesionario, cuando perturbe gravemente la prestación del servicio público.

b) la supresión del servicio por razones de interés público.

c) la recuperación del servicio para ser explotado directamente por la administración.

d) la muerte del contratista o la extinción de la persona jurídica concesionaria.

e) la declaración de insolvencia o quiebra del concesionario.

f) el mutuo acuerdo entre la administración y el concesionario.

g) las que se señalen expresamente en el cartel o el contrato.

h) la cesión de la concesión sin estar autorizada previamente por la administración.

Cuando la perturbación al prestar el servicio no haga desaparecer la viabilidad empresarial de la explotación, la administración podrá optar por intervenir provisionalmente, hasta que cesen las perturbaciones. El concesionario deberá indemnizar a la administración por los costos y perjuicios ocasionados por esa intervención.

Cuando la resolución sea imputable a la administración, esta reconocerá los daños y perjuicios causados al concesionario.

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