Sección Segunda
Apelación
Artículo 84.—Cobertura del recurso y órgano
competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el
recurso de apelación, en los siguientes casos:
a) En las administraciones citadas
en el inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación
impugnada sea igual o superior a los ciento cincuenta y dos millones de colones
(¢152.000.000,00).
b) En las
administraciones citadas en el inciso b), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los ciento siete
millones ochocientos mil colones (¢107.800.000,00).
c) En las
administraciones citadas en el inciso c), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los setenta y
siete millones cien mil colones (¢77.100.000,00).
d) En las
administraciones citadas en el inciso d), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cincuenta y
seis millones cuatrocientos mil colones (¢56.400.000,00).
e) En las
administraciones citadas en el inciso e), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cuarenta
millones seiscientos mil colones (¢40.600.000,00).
f) En las
administraciones citadas en el inciso f), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los treinta y
cuatro millones ochocientos mil colones (¢34.800.000,00).
g) En las
administraciones citadas en el inciso g), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los veinticuatro
millones de colones (¢24.000.000,00).
h) En las
administraciones citadas en el inciso h), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los diecisiete
millones cuatrocientos mil colones (¢17.400.000,00).
i) En las
administraciones citadas en el inciso i), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los once millones
seiscientos mil colones (¢11.600.000,00).
j) En las
administraciones citadas en el inciso j), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cinco millones
ochocientos mil colones (¢5.800.000,00).
(Los
límites económicos establecidos en los incisos del a) al j) fueron
modificados por resolución de la Contraloría General de la República N°
R-DC-18-2014 del 20 de febrero del 2014, dicha modificación no está incluida en
este texto, por lo que puede ser consultado aquí)
Para efectos de la aplicación de los límites anteriores, únicamente se
tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones
compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas
que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el
monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En
licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En los
concursos promovidos de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del
artículo 1º de esta Ley, resultarán aplicables los límites establecidos en los
anteriores incisos. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas
en razones de urgencia, no procederá recurso alguno.
El recurso deberá ser presentado ante la Contraloría General
de la República,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto de
adjudicación en los casos de licitación pública. Cuando se trate de
licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 1 de esta Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los
cinco días siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
Los montos de apelación citados en este artículo serán
ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de
esta Ley.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo
del 2006)