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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 87
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Artículo 87    Estado: Anulado
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87

Artículo 87.-(Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 998-98 de las 11:30 del 16 de febrero de 1998.)

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