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Artículo 104.-Requisitos. El Proveedor Nacional es el Jefe de la
Proveeduría Nacional. Su nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo, de
conformidad con esta Ley y las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.
Para ser Proveedor Nacional se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Ser licenciado en derecho, ciencias
económicas u otra disciplina afín con el puesto.
d) Poseer amplia experiencia administrativa.
e) Ser de reconocida honorabilidad.
El Proveedor Nacional rendirá una garantía en favor del
Estado, por el monto y en la forma que se establecerán
reglamentariamente.
Existirá un Subproveedor
Nacional, que deberá reunir los mismos requisitos que su superior.
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