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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

ARTICULO 110.-

Reforma del Código Procesal Civil.

Se reforma el artículo 508 del Código Procesal Civil, cuyo texto dirá:

Artículo 508.- Facultad de los sujetos públicos de someter a arbitraje.

El Estado, sus instituciones y las municipalidades también podrán someter a la decisión de árbitros o de peritos, conforme con los trámites de este capítulo, las pretensiones estrictamente patrimoniales en que figuren como partes interesadas".

 

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