Artículo 34
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ARTICULO 34.- Garantía de cumplimiento.
La Administración exigirá una garantía de cumplimiento, entre un
cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la
contratación. Este monto se definirá en el cartel o en el pliego de
condiciones respectivo, de acuerdo con la complejidad del contrato, para
asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio
ocasionado por el adjudicatario.
La garantía se ejecutará hasta por el monto necesario para resarcir,
a la Administración, los daños y perjuicios imputables al contratista.
Cuando exista cláusula penal por demora en la ejecución, la garantía no
podrá ejecutarse con base en este motivo, salvo la negativa del
contratista para cancelar los montos correspondientes por ese concepto.
La ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al contratista
de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubre
esa garantía.
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