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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.-

Ofertas conjuntas.

En las reglas del concurso, la Administración podrá autorizar, que participen oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses públicos que distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas personas. En estos casos, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con exactitud, el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente, ante la Administración, por todas las consecuencias de su participación en el procedimiento de contratación y su ejecución.

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