Artículo 93
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CAPITULO X
Sanciones
Sección primera
Generalidades
ARTICULO 93.- Procedimiento de sanción.
Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de
que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u
órgano respectivo.
Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la
debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento
ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
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