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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

CAPITULO X

Sanciones

Sección primera

Generalidades

ARTICULO 93.-

Procedimiento de sanción.

Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo.

Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

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