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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

ARTICULO 94.-

Responsabilidad penal y patrimonial.

La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en

que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad, por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

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