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ARTICULO 110.-
Reforma del Código Procesal Civil.
Se reforma el artículo 508 del Código Procesal
Civil, cuyo texto dirá:
Artículo 508.- Facultad de los sujetos públicos de someter a
arbitraje.
El Estado, sus instituciones y las municipalidades también podrán
someter a la decisión de árbitros o de peritos, conforme con los
trámites de este capítulo, las pretensiones estrictamente
patrimoniales en que figuren como partes interesadas".
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