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N° 7494
Ley de Contratación
Administrativa
CAPITULO I
Cobertura y principios generales
Sección primera
Cobertura
y excepciones
ARTICULO 1.- Cobertura .Esta Ley regirá
la actividad de contratación desplegada por los órganos del
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de
Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de
los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los
entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente
recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas
físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta
Ley.
Cuando en esta Ley se utilice el término
"Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera de
los sujetos destinatarios de sus regulaciones.
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