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Sección segunda
Principios generales
Artículo
4º—Principios de eficacia y eficiencia. Todos los actos relativos a la
actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con
el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a
partir de un uso eficiente de los recursos institucionales.
Las
disposiciones que regulan la actividad de contratación administrativa, deberán
ser interpretadas de la manera que más favorezca la consecución de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
En
todas las etapas de los procedimientos de contratación, prevalecerá el
contenido sobre la forma, de manera que se seleccione la oferta más
conveniente, de conformidad con el párrafo primero de este artículo.
Los
actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se
permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en
condiciones beneficiosas para el interés general. Los defectos subsanables no
descalificarán la oferta que los contenga. En caso de duda, siempre se
favorecerá la conservación de la oferta o, en su caso, la del acto de
adjudicación.
Las
regulaciones de los procedimientos deberán desarrollarse a partir de los
enunciados de los párrafos anteriores.
(Así
reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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