7
CAPITULO II
Requisitos previos de los procedimientos de contratación
Sección primera
Requisitos
Artículo
7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se
iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por
el jerarca o titular subordinado competente.
Esta
decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación
de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como
el cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución.
La
justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar
acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan
Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el
presupuesto y el programa de adquisición institucional, según corresponda.
(Así
reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
|