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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO II

Requisitos previos de los procedimientos de contratación

Sección primera

Requisitos

Artículo 7º—Inicio del procedimiento. El procedimiento de contratación se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el jerarca o titular subordinado competente.

Esta decisión encabezará el expediente que se forme y contendrá una justificación de su procedencia, una descripción y estimación de costo del objeto, así como el cronograma con las tareas y los responsables de su ejecución.

La justificación del inicio del procedimiento de contratación deberá estar acorde con lo establecido en los planes de largo y mediano plazos, el Plan Nacional de Desarrollo, cuando sea aplicable, el plan anual operativo, el presupuesto y el programa de adquisición institucional, según corresponda.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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