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Artículo 8.-Disponibilidad presupuestaria.
Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, es necesario
contar con recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación
respectiva. En casos excepcionales y para atender una necesidad muy calificada,
a juicio de la Administración y previa autorización de la Contraloría General
de la República, podrán iniciarse los procedimientos de contratación
administrativa, para lo cual se requiere la seguridad de que oportunamente se
dispondrá de la asignación presupuestaria. En estas situaciones, la
Administración advertirá, expresamente en el cartel, que la validez de la
contratación queda sujeta a la existencia del contenido presupuestario.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1º aparte c) de la ley Nº 7612 de 22 de julio de 1996)
En las contrataciones cuyo desarrollo se prolongue
por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las previsiones
necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
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