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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.-

Previsión de verificación.

Para comenzar el procedimiento de contratación, la Administración deberá acreditar, en el expediente respectivo, que dispone o llegará a disponer, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cuantitativa como cualitativamente.

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