Artículo 9
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ARTICULO 9.- Previsión de verificación.
Para comenzar el procedimiento de contratación, la Administración
deberá acreditar, en el expediente respectivo, que dispone o llegará a
disponer, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la
infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel
cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cuantitativa como
cualitativamente.
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