Artículo 11
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ARTICULO 11.- Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según
corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento,
por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés
público, todo con apego al debido proceso.
Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen
al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya
sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios
ocasionados.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en
forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya
incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución
total del contrato.
La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los
extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la
resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de
la República.
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