Artículo 14
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ARTICULO 14.- Derecho de ejecución de garantías.
Cuando un oferente o un contratista incurra en incumplimiento, la
Administración podrá hacer efectiva la garantía correspondiente. La
decisión administrativa de ejecutar esa garantía debe ser motivada y se
dará audiencia previa al interesado para exponer su posición.
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