Artículo 16
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ARTICULO 16.- Obligación de tramitación.
La Administración está obligada a tramitar, en un plazo de treinta
días hábiles, cualquier gestión que le formule el contratista, cuando sea
necesaria para ejecutar la contratación. Transcurrido este plazo sin una
respuesta motivada de la Administración, operará el silencio positivo y
la gestión se tendrá por acogida. Lo anterior sin detrimento de la
responsabilidad en que pueda incurrir el funcionario, a tenor del
artículo 96 de esta Ley.
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