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Artículo 21.—Verificación de procedimientos.
Es responsabilidad del contratista verificar la
corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución
contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar
gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento
aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.
El Reglamento de esta Ley definirá
los supuestos y la forma en que proceda indemnizar al contratista irregular.
Asimismo, el funcionario que haya promovido una contratación irregular será
sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley.
(Así
adicionado el párrafo anterior mediante el artículo 3° de la ley N° 8511 del
16 de mayo del 2006).
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