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Artículo 24.—Prohibición de influencias.
A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se les prohíbe
intervenir, directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las
etapas del procedimiento de selección del contratista, ejecución o
fiscalización del contrato, en favor propio o de terceros.
(Así reformado por el artículo 65 (actual 74) de
la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
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