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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.—Prohibición de influencias. A las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones se les prohíbe intervenir, directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de selección del contratista, ejecución o fiscalización del contrato, en favor propio o de terceros.

(Así reformado por el artículo 65 (actual 74) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).

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