25
Artículo
25.—Efectos del incumplimiento. La violación del régimen de
prohibiciones establecido en este capítulo, originará la nulidad absoluta del acto
de adjudicación o del contrato recaídos en favor del inhibido, y podrá acarrear
a la parte infractora las sanciones previstas en esta Ley.
(Así reformado por el
artículo 65 (actual 74) de la Ley N° 8422 Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004).
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