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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.—Modificación del procedimiento en licitación infructuosa. Si se produce una licitación pública infructuosa, la administración podrá utilizar en el nuevo concurso el procedimiento de licitación abreviada.

Si una licitación abreviada resulta infructuosa, la administración podrá realizar una contratación directa.

En los casos anteriormente citados, deberá mediar autorización de la Contraloría General de la República, órgano que dispondrá de un término de diez días hábiles para resolver, previa valoración de las circunstancias que concurrieron para que el negocio resultara infructuoso.

En el caso de un remate infructuoso, la administración podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta en un veinticinco por ciento (25%) cada vez.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

 

 

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