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Artículo 30.—Modificación del
procedimiento en licitación infructuosa. Si se produce una licitación pública
infructuosa, la administración podrá utilizar en el nuevo concurso el
procedimiento de licitación abreviada.
Si una licitación abreviada resulta
infructuosa, la administración podrá realizar una contratación directa.
En los casos anteriormente citados,
deberá mediar autorización de la Contraloría General de la República, órgano
que dispondrá de un término de diez días hábiles para resolver, previa
valoración de las circunstancias que concurrieron para que el negocio
resultara infructuoso.
En el caso de un remate infructuoso,
la administración podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el
avalúo respectivo, hasta en un veinticinco por ciento (25%) cada vez.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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