Artículo 32.- Validez, perfeccionamiento y
formalización.
Será válido el contrato administrativo
sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico.
El acto firme de adjudicación y la constitución
de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida perfeccionarán la relación
contractual entre la Administración y el contratista.
Sólo se formalizarán, en escritura pública, las
contrataciones administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por
ley tengan este requisito.
Los demás contratos administrativos se
formalizarán en simple documento; a no ser que ello no sea imprescindible para
el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídos por las partes, según se determinará reglamentariamente.
(Corregido los dos párrafos anteriores por Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta" Nº 120 del 23 de junio de 1995)
La administración estará facultada para
readjudicar el negocio, en forma inmediata, cuando el adjudicatario no otorgue
la garantía de cumplimiento a plena satisfacción o no comparezca a la
formalización del contrato. En tales casos, acreditadas dichas circunstancias
en el expediente, el acto de adjudicación inicial se considerará insubsistente,
y la administración procederá a la readjudicación, según el orden de
calificación respectivo, en un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser
prorrogado hasta por diez días adicionales, siempre que en el expediente se
acrediten las razones calificadas que así lo justifican.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006)
La Contraloría General de la República deberá
resolver la solicitud de refrendo de los contratos, cuando este requisito
proceda, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, cuando se trate de
licitación pública, y de veinte días hábiles, en los casos restantes.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006)
La Administración deberá girar la orden de
inicio, dentro del plazo fijado en el cartel y, a falta de estipulación
especial, lo hará dentro de los quince días hábiles contados a partir de la
notificación del refrendo o de la aprobación interna, según corresponda, salvo
resolución motivada en la cual se resuelva extender el plazo por razones
calificadas, resolución que deberá emitirse dentro del plazo inicial previsto.
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 3° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006)