33
Artículo 33.—Garantía de
participación. La administración estará facultada para solicitar, a los
oferentes, una garantía de participación entre un uno por ciento (1%) y un
cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta, el cual se definirá en el
respectivo cartel o pliego de condiciones, de acuerdo con la complejidad del
contrato.
En los casos en que la administración
decida no solicitar la garantía de participación y un oferente retire su
propuesta, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 99 y 100 de
esta Ley.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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