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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.-

Ofertas en consorcio.

En los procedimientos de contratación, podrán participar distintos oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante la Administración, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la Administración que licita.

Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante la Administración, por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en los procedimientos de contratación o en su ejecución.

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