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ARTICULO 38.- Ofertas en consorcio.
En los procedimientos de contratación, podrán participar distintos
oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica
diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar, ante
la Administración, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual
se regulen, por lo menos, las obligaciones entre las partes firmantes y
los términos de su relación con la Administración que licita.
Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante la
Administración, por todas las consecuencias derivadas de su participación
y de la participación del consorcio en los procedimientos de contratación
o en su ejecución.
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