Artículo 42.—Estructura mínima. El
procedimiento de licitación pública se desarrollará reglamentariamente, y se
respetarán los siguientes criterios mínimos:
a) El cumplimiento de los requisitos previos de la contratación. Para
tomar la decisión administrativa de promover el concurso, la administración
deberá realizar los estudios suficientes que demuestren que los objetivos del
proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia y seguridad razonables.
b) La preparación del cartel de licitación, con las condiciones
generales así como las especificaciones técnicas, financieras y de calidad. La
administración podrá celebrar audiencias con oferentes potenciales, a fin de
recibir observaciones que permitan la más adecuada elaboración del pliego de
condiciones; para ello, deberá hacer invitación pública y levantar un acta de
las audiencias, todo lo cual deberá constar en el expediente.
c) El desarrollo, en el cartel, de un sistema de evaluación de las ofertas,
orientado a que la administración escoja la oferta que satisfaga mejor el
interés público. La administración deberá motivar en el expediente, la
incorporación al sistema de evaluación de otros factores de calificación
adicionales al precio, tales como plazo y calidad, entre otros, que en
principio deberán regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento
obligatorio.
d) La publicación, en La
Gaceta, de la invitación a participar, así como de las
modificaciones del cartel y del acto de adjudicación; para ello, la Imprenta Nacional
estará obligada a hacer las publicaciones dentro de los tres días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud que le presente la administración. El
incumplimiento de dicha obligación constituirá falta grave por parte del
funcionario responsable. El director de la Imprenta deberá ordenar las medidas que
garanticen el cumplimiento de esta disposición. Una vez publicado el aviso a
concursar, la administración dispondrá únicamente de tres oportunidades para
modificar de oficio el pliego de condiciones o para conferir prórrogas al plazo
de recepción de las ofertas.
e) La publicidad de todos los trámites del procedimiento y el acceso a
todos los estudios técnicos, preparados por la administración o para ella,
incluso los registros y las actas de las audiencias que se celebren de
conformidad con el inciso b), de este artículo. En caso de que se utilicen
medios electrónicos o sitios en Internet, deberán garantizarse la seguridad e
integridad de la información. Por el mismo medio que se comunique la
invitación, será comunicada la adjudicación.
f) El plazo mínimo para recibir ofertas será de quince días hábiles,
contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar y
hasta el día de la apertura de las ofertas, inclusive.
g) La posibilidad de objetar el cartel cuando se considere que viola
algunos de los principios generales o las disposiciones normativas que rigen la
contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
82 de esta Ley.
h) La presunción del sometimiento pleno del oferente tanto al
ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares
de la licitación.
i) La rendición de la garantía de cumplimiento. La garantía de
participación deberá otorgarse en los casos en que la administración lo
solicite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.
j) La posibilidad de subsanar los defectos de las ofertas en el plazo
que indique el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando con ello no se conceda
una ventaja indebida, en relación con los demás oferentes. Podrán ser objeto de
subsanación, el plazo de vigencia de la oferta, así como el plazo de vigencia y
el monto de la garantía de participación, cuando tales extremos no se hayan
ofrecido por menos del ochenta por ciento (80%) de lo fijado en el cartel. Los
demás extremos de la garantía de participación podrán ser objeto de
subsanación, conforme lo que disponga el Reglamento.
k) La motivación del acto de adjudicación, el cual deberá ser dictado de
conformidad con lo previsto en el artículo 42 bis de esta Ley.
l) La posibilidad de recurrir el acto de adjudicación, en los términos
señalados en esta Ley.
m) La obligación de readjudicar o declarar desierto el concurso cuando,
por la interposición de recursos, se anule el acto de adjudicación; todo de
conformidad con lo previsto en el artículo 42 bis de esta Ley.
n)
La posibilidad de mejorar, dentro del concurso, los precios de las empresas
elegibles. La aplicación de esta figura deberá darse dentro de un marco de
transparencia e igualdad, según los mecanismos de aplicación objetiva que se
regulen en cada cartel. El precio por considerar en el sistema de calificación,
será el último que los respectivos oferentes propongan y, para acceder a esta
posibilidad, no deben convertir sus precios en ruinosos o no remunerativos. La
rebaja de precio, por su naturaleza, es aplicable a todo procedimiento
concursal.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° aparte a) de la ley N° 8701
del 13 de enero de 2009)
(Así reformado mediante el
artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del
2006).