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Artículo
53.—Precalificación. Cuando lo considere favorable para el mejor
escogimiento del contratista, la administración podrá promover una etapa de
precalificación, como parte de la licitación pública o de la licitación
abreviada, a fin de seleccionar previamente a los participantes, de acuerdo con
sus condiciones particulares.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del
16 de mayo del 2006).
El
cartel de precalificación indicará expresamente los factores por utilizar para
el escogimiento y el valor asignado a cada factor. Se avisará el inicio del
procedimiento mediante una publicación en el Diario Oficial.
El acuerdo de precalificación será motivado y tendrá
recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, cuando el
monto probable de la contratación se encuentre en los supuestos del artículo
84 de esta Ley.
Cuando la estimación probable de la contratación sea
inferior a esos montos, procederá el recurso de revocatoria ante el órgano que
dictó la precalificación o el de apelación ante el jerarca, si él no dictó
el acto.
En firme el acto de precalificación, se continuará
con el procedimiento y se invitará únicamente a las firmas precalificadas. La
decisión administrativa en firme, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas
o jurídicas precalificadas, no podrá variarse en la etapa siguiente del
concurso.
La Administración podrá realizar una sola
precalificación para varias licitaciones, cuando prevea que deberá efectuar
varios concursos para adquirir bienes y servicios de la misma naturaleza. Las
personas físicas o jurídicas, así precalificadas, podrán participar en una o
más de las licitaciones previstas.
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