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CAPITULO VII
Regulaciones especiales
Sección primera
Generalidades
Artículo 55.—Tipos abiertos.
Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen la
posibilidad para que, mediante los Reglamentos de esta Ley, se defina cualquier
otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, dentro
del marco general y los procedimientos ordinarios fijados en esta Ley.
Los Reglamentos que se emitan para
tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría General de
la República, a fin de que esta presente las recomendaciones que estime
procedentes, en relación con los aspectos de su competencia. El dictamen del órgano
contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus
recomendaciones no tendrán carácter vinculante.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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