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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

CAPITULO VII

Regulaciones especiales

Sección primera

Generalidades

Artículo 55.—Tipos abiertos. Los tipos de contratación regulados en este capítulo no excluyen la posibilidad para que, mediante los Reglamentos de esta Ley, se defina cualquier otro tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, dentro del marco general y los procedimientos ordinarios fijados en esta Ley.

Los Reglamentos que se emitan para tales efectos deberán ser consultados previamente a la Contraloría General de la República, a fin de que esta presente las recomendaciones que estime procedentes, en relación con los aspectos de su competencia. El dictamen del órgano contralor deberá emitirse en un plazo de quince días hábiles y sus recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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