62
Artículo 62.—Límite de la
subcontratación. El contratista no podrá subcontratar por más de un
cincuenta por ciento (50%) del total de la obra, salvo autorización previa y
expresa de la administración, cuando a juicio de esta última circunstancias
muy calificadas así lo justifiquen. Sin embargo, la subcontratación no relevará
al contratista de su responsabilidad por la ejecución total de la obra.
Asimismo, los subcontratistas estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 22
bis de esta Ley.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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