64
Sección cuarta
Contratación de servicios
Artículo 64.—Procedimiento de
contratación de servicios. Los servicios técnicos o profesionales a cargo
de personas físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos de
licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según su
monto.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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