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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

Sección cuarta

Contratación de servicios

Artículo 64.—Procedimiento de contratación de servicios. Los servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas, se contratarán por los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según su monto.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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