68
Sección quinta
Enajenación de bienes inmuebles
Artículo 68.-
Procedimiento aplicable
Para enajenar los bienes inmuebles, la
Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al
remate, según convenga al interés público, salvo lo indicado en el artículo 69
sobre la donación.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9240 del 2 de mayo de 2014)
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