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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

Sección quinta

Enajenación de bienes inmuebles

Artículo 68.- Procedimiento aplicable

Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés público, salvo lo indicado en el artículo 69 sobre la donación.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9240 del 2 de mayo de 2014)

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