71
Sección sexta
Adquisición de bienes inmuebles
ARTICULO 71.-
Procedimiento aplicable y límites
Para adquirir bienes inmuebles, la Administración acudirá al procedimiento de
licitación pública, salvo que use las facultades de expropiación o compra
directa, dispuestas en leyes especiales. Podrá adquirir por compra directa,
previa autorización de la Contraloría General de la República, el inmueble que,
por su ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se determine como único
propio para la finalidad propuesta.
Nunca podrá adquirirse un bien inmueble por un monto
superior al fijado, en el avalúo, por el órgano administrativo especializado
que se determinará reglamentariamente.
(Así reformado por el
artículo 1º, inciso i), de la ley Nº 7612 de 22 de
julio de 1996)
|