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Sección Novena
Arrendamiento de inmuebles
Artículo 76.—Procedimiento
aplicable. Para tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con construcciones
o sin ellas, la administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública,
licitación abreviada o contratación directa, según corresponda, de acuerdo
con el monto.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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