78
Sección décima
Arrendamiento de equipo
Artículo 78.—Procedimiento
aplicable. La administración podrá tomar en arriendo equipo o maquinaria
con opción de compra o sin ella; para ello, deberá seguir los procedimientos
de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según
su monto.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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