Artículo 79
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ARTICULO 79.- Cuantificación del arrendamiento.
Cuando el arrendamiento sea con opción de compra, el monto de la
contratación se estimará a partir del precio actual del equipo por
arrendar.
Cuando el arrendamiento no incluya opción de compra, la contratación
se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a
cuatro años.
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