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CAPITULO VIII
Procedimientos de urgencia
Artículo 80.—Supuestos. En
casos de urgencia y para evitar lesiones del interés público, daños graves a
las personas y daños irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de
todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso podrán
dictarse procedimientos sustitutivos.
En estos supuestos y para el control
y la fiscalización correspondiente, la administración estará obligada a
solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la
autorización para utilizar este mecanismo. La petición deberá resolverse
dentro de los cinco días hábiles siguientes. El silencio del órgano contralor
no podrá interpretarse como aprobación de la solicitud.
La autorización podrá ser requerida
y extendida en forma escrita o verbal, según lo regule la Contraloría General
de la República.
(Así reformado
mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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