Artículo 82
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ARTICULO 82.- Legitimación y supuestos.
Podrá interponer el recurso de objeción todo oferente potencial o su
representante, cuando se considere que ha habido vicios de procedimiento,
se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la
contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el ordenamiento
regulador de la materia.
Además, estará legitimada para objetar el cartel o el pliego de
condiciones, toda entidad legalmente constituida para velar por los
intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre
la cual surta efectos.
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