Sección Segunda
Apelación
Artículo 84.—Cobertura del recurso y órgano
competente. En contra del acto de adjudicación podrá interponerse el
recurso de apelación, en los siguientes casos:
a) En las administraciones citadas
en el inciso a) del artículo 27 de esta Ley, cuando el monto de la adjudicación
impugnada sea igual o superior a los ciento cincuenta y dos millones de colones
(¢152.000.000,00).
b) En las
administraciones citadas en el inciso b), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los ciento siete
millones ochocientos mil colones (¢107.800.000,00).
c) En las
administraciones citadas en el inciso c), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los setenta y
siete millones cien mil colones (¢77.100.000,00).
d) En las
administraciones citadas en el inciso d), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cincuenta y
seis millones cuatrocientos mil colones (¢56.400.000,00).
e) En las
administraciones citadas en el inciso e), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cuarenta
millones seiscientos mil colones (¢40.600.000,00).
f) En las
administraciones citadas en el inciso f), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los treinta y
cuatro millones ochocientos mil colones (¢34.800.000,00).
g) En las
administraciones citadas en el inciso g), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los veinticuatro
millones de colones (¢24.000.000,00).
h) En las
administraciones citadas en el inciso h), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los diecisiete
millones cuatrocientos mil colones (¢17.400.000,00).
i) En las
administraciones citadas en el inciso i), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los once millones
seiscientos mil colones (¢11.600.000,00).
j) En las
administraciones citadas en el inciso j), del artículo 27 de esta Ley, cuando
el monto de la adjudicación impugnada sea igual o superior a los cinco millones
ochocientos mil colones (¢5.800.000,00).
(Los límites económicos establecidos en los incisos del a) al j)
fueron modificados por resolución de la Contraloría General de la República N° R-DC-19-2015 del 19 de febrero del 2015, dicha modificación no está incluida
en este texto, por lo que puede ser
consultado aquí
)
Para efectos de la aplicación de los límites
anteriores, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el
caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos
adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos
continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin
considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá
el recurso de apelación. En los concursos promovidos de conformidad con lo
previsto en el primer párrafo del artículo 1º de esta Ley, resultarán
aplicables los límites establecidos en los anteriores incisos. En las
adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no
procederá recurso alguno.
El recurso deberá ser presentado ante la Contraloría General
de la República,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto de
adjudicación en los casos de licitación pública. Cuando se trate de
licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 1 de esta Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los
cinco días siguientes a la notificación del acto de adjudicación.
Los montos de apelación citados en este artículo serán
ajustados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de
esta Ley.
(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo
del 2006)