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Artículo 88.—Fundamentación
del recurso. El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la
infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento
de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que sirven de motivo a la
administración para adoptar su decisión, el apelante deberá rebatir, en forma
razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar los dictámenes y
estudios emitidos por profesionales calificados.
En los casos en que se apele un acto
de readjudicación, la impugnación, únicamente deberá girar contra las
actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, y
cualquier situación que se haya conocido desde que se dictó el acto de
adjudicación estará precluída.
(Así reformado mediante
el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).
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