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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

Artículo 89.—Plazo para resolver. En los casos de licitaciones públicas, el recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial; en dicho auto se conferirá a la administración y, a la parte adjudicataria, un plazo de diez días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del apelante y aporten las pruebas respectivas. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1º de esta Ley, el plazo de resolución será de treinta días hábiles y el emplazamiento será por cinco días hábiles.

En casos muy calificados, cuando para resolver el recurso haya sido necesario recabar prueba para mejor resolver que, por su complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución, mediante decisión motivada podrá prorrogarse el período hasta por otros veinte días hábiles, en los casos de licitaciones públicas, y por diez días hábiles, cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1º de esta Ley.

(Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16 de mayo del 2006).

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