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Artículo 92.-Procedimiento del recurso.
El recurso seguirá los siguientes pasos:
a) Se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto.
b) Para legitimar y fundamentar, la revocatoria se
regirá por las reglas de la apelación.
c) Si no resulta improcedente en forma manifiesta,
la Administración notificará a la parte adjudicada, a más
tardar cuarenta y ocho horas después de la presentación para que
se pronuncie sobre el recurso en un plazo de tres días hábiles.
d) La Administración deberá resolver
dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la
contestación del recurso.
e) La resolución que dicte la
Administración dará por agotada la vía administrativa; sin
embargo, podrá ser impugnada, sin efecto suspensivo, dentro de los tres
días siguientes a su comunicación, por medio del proceso especial
regulado en los Artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
f) Si la contratación, cuya
adjudicación se impugna, ha sido ejecutada o se encuentra en curso de
ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá
reconocer el pago de los daños y perjuicios causados.
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