Artículo 94
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ARTICULO 94.- Responsabilidad penal y patrimonial.
La aplicación de las sanciones administrativas previstas en este
capítulo no excluye de las eventuales sanciones penales por conductas en
que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares. Tampoco
excluye la posibilidad de exigir la responsabilidad, por daños y
perjuicios ocasionados a la Administración.
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