96
Artículo
96.-Otras sanciones
Se
impondrá la sanción de apercibimiento escrito, al funcionario que incurra en
alguna de las siguientes infracciones:
a)
No incorporar oportunamente, debiendo hacerlo, documentación atinente al
expediente administrativo.
b)
Impedir o dificultar de manera injustificada el acceso a un expediente
administrativo, de cuyo manejo o custodia esté encargado.
c)
No incluir en un informe o dictamen datos relevantes para el estudio de las
ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.
d)
Retrasar injustificadamente el trámite de pagos que deba cubrir la Administración
a sus proveedores o contratistas.
e)
Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.
f)
En general, incumplir los plazos que esta Ley prevé para el dictado o la
ejecución de los actos administrativos.
(Así
reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° de la ley N° 8511 del 16
de mayo del 2006).
g)
No atender ni responder a tiempo e injustificadamente una prevención hecha por
la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones.
h)
Faltar al deber de diligencia esperada de sus condiciones personales y del
puesto que ocupa, ya sea por culpa, imprudencia o impericia causando un daño
real a los particulares o a la Administración, durante un procedimiento de
contratación, siempre que la gravedad de las circunstancias y la cuantía del
daño no ameriten una sanción mayor.
i)
No publicar el encargado de hacerlo, en el tiempo debido, el programa de
adquisiciones según se dispone en el artículo 6 de la presente ley.
j)
No enviar a la Contraloría General de la República, en el plazo establecido,
los informes mencionados en el artículo 101 de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 1º, inciso n), de la ley Nº 7612 de 22 de julio de
1996)
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