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Artículo 96 ter.-Despido sin responsabilidad patronal Incurrirá en causal
de despido sin responsabilidad patronal, el servidor público que cometa alguna
de las siguientes faltas:
a) Incurrir, después de haber sido sancionado según los términos del
Artículo 96 bis, dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sanción
respectiva, en una nueva infracción de las contempladas allí.
b) Suministrar a un oferente información que le dé
ventaja sobre el resto de proveedores potenciales.
c) Recibir dádivas, comisiones o regalías, de los
proveedores ordinarios o potenciales del ente en el cual labora o
solicitárselas.
d) Hacer que la Administración incurra en pérdidas
patrimoniales mayores que el monto equivalente a doce meses del salario
devengado por el funcionario responsable en el momento de cometer la falta, si
realiza la acción con dolo, culpa grave o negligencia en el trámite del
procedimiento para contratar o en el control de su ejecución. El despido
procederá sin perjuicio de la responsabilidad de indemnizar que deberá
ejercerse.
(Así adicionado por el inciso n)
del artículo 1º de la ley No.7612 de 22 de julio de 1996)
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